Plan Estratégico y Plan de Ordenamiento Territorial

uso-suelo-sPor Reynaldo Peguero

Como se sabe Santiago a partir de abril del próximo año 2012, tendrá en operación dos vitales herramientas de desarrollo: el Plan Estratégico y el Plan de Ordenamiento Territorial. Desde noviembre del pasado año ya tenemos un segundo Plan Estratégico “Santiago 2020” con visión, cinco objetivos estratégicos, 50 proyectos estructurantes y 248 productos entregables o resultados esperados. Ambas herramientas tienen diferencias y concurrencias, muchas veces no percibidas por los incautos,  por aquellos que leen rápido o no escudriñan la justa dimensión de los apelativos, las categorías y los conceptos. En nuestro caso el Ordenamiento Territorial transcurrió posterior a la formulación de la estrategia de desarrollo, siendo incluso un proyecto pactado en el 1er. Plan Estratégico. Veamos.

Las experiencias y estudios realizados en Santiago y en otros municipios asociados al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), indican que los planes estratégicosson la indicación consensuada de los objetivos de actuación del conjunto o la convergencia de sectores representativos de una sociedad concreta. Es la conciliación entre los poderes legales, reales y fácticos que actúan sobre un territorio, que pauta estrategias y proyectos de desarrollo. Por su parte el Ordenamiento Territorial es una política pública normativa para estructurar, organizar e imponer de forma sistémica el uso, el valor de uso, la ocupación y la propiedad del territorio.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) indica, señala e impone las ordenanzas, los reglamentos y normas para señalizar entre otros grandes productos: el modelo de crecimiento urbano y rural que se va a imputar en un territorio, las divisiones y las fronteras territoriales más importantes; las líneas normativas para diseñar las grandes infraestructuras municipales, los sistemas de orden para proteger los recursos naturales, las zonas de vida y la biodiversidad. Pero también en el caso de Santiago, las ordenanzas para determinar el peso específico de la microzonificación sísmica en las construcciones de la ciudad y el municipio, entre otras.

Por su parte los planes estratégicos de desarrollo, consideran el uso de suelo y el ordenamiento como insumos para consensuar el desarrollo. Pero también la sostenibilidad ambiental, la gobernabilidad, gobernanza, la economía y el comportamiento poblacional de un territorio, así como los servicios sociales que se le ofertan a la ciudadanía. Con estos insumos claramente delimitados se moviliza la sociedad organizada y la ciudadanía de “a píe” para que plantee su sueño común. Mientras desde el plan estratégico se trabaja la visión y los escenarios de desarrollo de un territorio y su sociedad, desde el Ordenamiento Territorial se establece la rectoría, la organización y la división física del espacio como plantea la Carta Europea de Ordenamiento Territorial.

Podrían llevarse grandes sorpresas los que piensan inocentemente que la concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontecerá cuando se aclaren roles, funciones y competencias administrativas, de seguro no será así. Sino que la concurrencia se garantiza cuando la formulación e implantación de los proyectos estratégicos, sinérgicos y estructurantes en el territorio acontezca apegada a las leyes, normas y mandatos territoriales establecidos. Ni el plan estratégico, ni el plan de ordenamiento territorial son oficinas, organismos o estructuras organizativas de un organigrama, por el contrario son predicciones estratégicas y normas de desarrollo socio-territorial.

La concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontece cuando se norma el privilegio y el fomento del espacio público sobre el espacio privado. Cuando se reglamenta la expansión de la mancha urbana o la concentración para promover el crecimiento vertical. Hay concurrencia, cuando las vías urbanas como sistema se jerarquizan y se reglamenta-controla la existencia de una malla viaria independiente. La concurrencia acontece cuando se legisla para promover la equidad socio-territorial y se evita la segregación y el fraccionamiento del territorio.

También cuando se norma el tipo de transporte público, además cuando se imponen las reglas claras sobre el modelo de equipamiento urbano, y se evita colocar caóticamente en la ciudad cualquier trazado arquitectónico cosmético y artificial. La concurrencia acontece cuando el hábitat se norma y se buscan respuestas colectivas a la vivienda, pero también se decide revalorizar el patrimonio histórico y arquitectónico de un territorio. Finalmente, Estrategia y Normas Territoriales, son un continuo sostenible de actuaciones en Pro del desarrollo, y retomando a Sergio Boisier, para asegurar el desarrollo de la “trascendencia de la persona humana”, su fin último.

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