August 31, 2020
Nueva geografía política para el desarrollo
Es un beneplácito nacional en la sociedad civil y el empresariado de la República que las 32 provincias que mal constituyen la limitada geografía política dominicana deben reducirse. Entendemos que 12 provincias sería un número territorialmente razonable. Se impone una simplificación acorde a la identidad cultural, geomorfología, hidrografía, agrología, y acceso acostas marítimas. Una auténtica compactación geográfica es ineludible para la buena inversión pública y promover una gestión empresarial incluyente.
Precisamente 12 eran las jurisdicciones que existían en 1920, año en que se realizó el primer censo dominicano. Muchos senadores y diputados debieran valorar esta propuesta en coherencia al desarrollo estratégico de la nación, de sus territorios y poblaciones.
De 1920 al 2020 son 100 años de experimentos geográficos. Un período donde todo tipo de usurpadores políticos, dictadores y presidentes dominicanos con bisturí personal en la manos, sin tener ni puta idea de ordenamiento territorial, ni visión institucional del Estado, en una pequeña media isla caribeña de 48 mil cuadrados, han descuartizado y dividido a gusto el vulnerable territorio nacional.
Lo fragmentan para controlarlo políticamente mejor. Imponer clientes partidarios y entregarlo a los mismos adictos al poder de siempre. El maestro de este caos geográfico fue el presidente Trujillo. Fue el único que recorrió la isla a caballo donde captó a viva voz la necesidad de satisfacer y alinear con prebendas territoriales a los diferentes caciques locales que se disputaban el botín del naciente Estado dominicano.
Sin embargo, los estadistas que continuaron a Trujillo perpetuaron el festín territorial. Incluso, la gestión del presidente Danilo Medina se atrevió a dividir en dos, la organizada, planificada y laboriosa ciudad de Santiago de los Caballeros, obteniendo en las urnas una respuesta en contra de su inexcusable atrevimiento político generador de caos socio-territorial.
Al crearse la República Dominicana en 1844 se crearon cinco (5) provincias y apenas siete (7) desde esa fecha hasta 1930, unos 86 años. El presidente Trujillo (1930-1961) para sus conocidas políticas de dominación dictatorial, instituyó 15 provincias nuevas en 31 años. Finalmente, cinco (5) provincias fueron establecidas desde 1961 al 2020 en 60 años.
El Estado dominicano surgió a mediado del siglo XIX en la parte oriental de la isla de Santo Domingo. La Asamblea Constituyente, reunida en San Cristóbal, estableció la Constitución de 1844. Mandato que dejó determinado que el territorio de República Dominicana se dividía en (5) cinco provincias, que fueron: i) Azua de Compostela, ii) Santo Domingo, iii) Santa Cruz del Seibo, iv) Concepción de La Vega y v) Santiago de los Caballeros. Luego vía la Ley 40-45, de fecha 9 de junio de 1845, estas provincias fueron subdivididas en 27 comunes.
La administración pública del territorio dominicano a cargo de la Armada de los Estados Unidos de América en 1920, en la gestión del general Thomas Snowden, gobernador militar de Santo Domingo, vía la orden ejecutiva 505 impuso el censo que vino a concluir en 1923. La población resultó en 894,652 habitantes residentes en 12 provincias: i) Santo Domingo, ii) Santiago, iii) San Pedro de Macorís, iv) El Seibo, v) Azua, vi) Barahona, vii) Samaná, viii) Pacificador (Duarte), ix) Espaillat, x) La Vega, xi) Puerto Plata y xii) Monte Cristi.
Las condiciones generadas por la Pandemia Covid-19 y la crisis económica resultante, deben servir de pivote para reestructurar la geografía política y reducir el Estado dominicano. La modificación de la geografía política dominicana requiere una reforma constitucional. Disminución que debe iniciar con las provincias, pero se impone reducir los municipios que debieran pasar de 158 a 80 territorialidades y de 232 distritos municipales debemos transitar a un máximo de 100.
La modificación territorial de República Dominicana tiene dos vías constitucionales. La primera como iniciativa oficial de acuerdo al artículo 93 de la Constitución que otorga al Congreso la atribución de “crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación”.
La segunda mediante un referendo avalado en el Artículo 22 de la Constitución en sus numerales 2, 3 y 4 que otorgan a la ciudadanía los derechos de decidir sobre asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes. También formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes.
Necesitamos una nueva geografía política para el desarrollo. Una organización que permita que el Estado y los creadores de riqueza, empresas y empleo compacten políticas donde la inversión pública aliada a la privada, asegure la acumulación de capacidades y funcionalidades de calidad de vida.
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