February 23, 2015
Contaminación visual, vórtice del caos santiaguero
Semáforos agredidos, sicariatos en línea, sangre en las calles, asaltos surrealistas, vertederos de basura apocalípticos, festivales públicos de corrupción vendedores fariseos catedralizados, pasarelas de políticos analfabetos y una gran telaraña de alambres, conforman el escenario sobre el cual se ha montado un maligno plan maestro para imponer el caos vía una intensiva contaminación visual. Si Dante Alighieri lo pensara de nuevo, le faltaran letras para describir artísticamente esta ‘Divina Comedia Santiaguera’.
La epidemia global de letreros comerciales y políticos arropa, “encojona” y enferma. Es una grosera intervención de autoría prosaica de varias empresas que es permitida por sectores hasta ahora incontrolables que actúan en el Ayuntamiento de Santiago. El artículo 19 de la Ley municipal 176-07, impone como una competencia indelegable de los ayuntamientos dominicanos, normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. La Ley imputa que los ayuntamientos normen y regulen estrictamente los espacios públicos como avenidas, calles, aceras, reatas, parques, plazas y plazoletas.
Son suficientes razones para que el Consejo Estratégico de Santiago (CDES), fundamentado en el poder municipal que le otorga la Ordenanza 2945, presente una Nueva Normativa titulada como Regulación de los Elementos Publicitarios que causan Contaminación Visual. En un Estado social democrático de derecho, esta fetichización de mercancías, productos y políticos, debe enfrentarse en el contexto de la Constitución y la ley, pero en el real sentir de la ciudadanía honesta, hay ganas contenidas de organizar brigadas para salir a la calle a tumbar letreros e higienizar la ciudad.
Hemos llegado al vórtice del caos, a un flujo turbulento, agresor y provocador de letreros que asciende en espiral con trayectorias imparables que se complicarán creando un cuadro infernal que debemos detener ya y ahora. Son cientos las ciudades similares a Santiago, incluso con menos recursos, en las que los elementos publicitarios como vallas, bajantes, letreros, pantallas y anuncios en vehículos están controlados con rigor y tienen sentido artístico para reforzar la imagen de la ciudad. Incluso su ubicación y diseño es parte de la decoración y el equipamiento urbano necesario para crear una marca ciudad.
Prácticamente el 100 % de todos los espacios públicos de las ocho unidades zonales de planificación (UZP) en las que se organizan los 48 grandes barrios de la ciudad, tienen invasiones inadmisibles de publicidad de contaminación paisajística constituías por acciones, obras o instalaciones que afectan o perturban la visualización de una determinada zona, rompen la estética del paisaje y son un factor de riesgo para accidentes. Todas sobrepasan, temporal o permanente los límites máximos admisibles.
Hemos contaminado la visual santiaguera de manchas ópticas agresivas y de mal gusto que causan deterioro óptico, mental y emocional. Santiago que invierte hoy millones de pesos en turismo y cultura; que pretende recibir miles de visitantes nacionales e internacionales para pasearlos bajo la orientación de guías turísticos educados y certificados en una hermosa ruta histórico y cultural, valora como un contrasentido para las empresas de la ciudad, que se permita el caos de contaminación que tenemos.
La propuesta de ordenanza regula las condiciones a las que deben someterse las instituciones publicitarias, negocios, comercios y sujetos que utilizan elementos visuales observables desde la vía pública y plantea lineamientos generales para prevenir, regular y controlar las causas, actividades y acciones que provocan contaminación visual y degradación del paisaje. Se impone establecer una verdadera zonificación de colocación y tipología de los distintos elementos publicitarios atendiendo a las unidades planificación así como imponer altas penalidades relativas a los distintos tipos de violación.
Hay que desestimular y prohibir expresamente el uso de símbolos como la Bandera y Escudo dominicano o de cualquier otro país y el Escudo del Ayuntamiento para fines comerciales. Debe controlarse la publicidad que atente contra la dignidad humana y vulnere valores y derechos reconocidos en la constitución y las leyes, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la mujer, los ancianos y los grupos étnicos, culturales o sociales. Debe sacarse la publicidad engañosa. La publicidad política de candidatos y precandidatos que no estén avalados por la ley electoral y devolverle a la ciudadanía el poder de colocar una demanda pública por acciones anticipadas de campaña.
Prohibir publicidad encima de bienes declarados de interés cultural y público, sitios históricos, así como zonas arqueológicas de conformidad con la Ley sobre Patrimonio Cultural. En las áreas naturales protegidas, ya se trate de parques o reservas naturales. Esto incluye los corredores ribereños de ríos, arroyos y cañadas. Sobre, debajo, adjunto o en relación directa con las señales de tránsito y las indicaciones de direcciones, calles, avenidas, sectores, barrios. El orden ha empezado, únete a la ley.
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